Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 dic 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para acordar, en su caso, la integración en el IMIDRA de aquellos otros organismos o servicios cuyas funciones sean afines o complementarias de las de aquél.
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eli/es-md/l/1997/12/26/26#disposicion-adicional-segunda

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