Art. 1

En vigor desde 30 dic 1997
1. Se crea el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en adelante IMIDRA, como organismo público de investigación, que tendrá la condición de organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El IMIDRA queda adscrito a la Consejería de Economía y Empleo o Consejería que en cada momento tenga asignadas las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia agraria. 3. El IMIDRA se regirá por la presente Ley; por la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; por su Reglamento, de Organización y Funcionamiento Interno, sometiendo su actividad a todas las normas de carácter general o especial que le sean de aplicación. 4. La transformación y extinción del IMIDRA deberá ser acordada por Ley de la Asamblea. En el último caso, su patrimonio y personal pasarán a la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1997/12/26/26#art-1

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