Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 6 mar 2011
a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 1.000.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad. En el caso de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, la sanción de revocación de la autorización se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en territorio español.
c) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado''.
Se modifica la letra a) por la disposición final 10.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica por el .3 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Se añade el último párrafo por el .3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/29/26#art-9