Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 6 mar 2011
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. b) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado''. Se modifica la letra a) por la disposición final 10.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica por el .4 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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eli/es/l/1988/07/29/26#art-10

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