Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 6 mar 2011
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad de crédito una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 150.000 euros
Se modifica la letra b) por la disposición final 10.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica la letra b) por el .5 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/29/26#art-11