Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 6 mar 2011
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad de crédito una de las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 150.000 euros Se modifica la letra b) por la disposición final 10.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica la letra b) por el .5 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807

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eli/es/l/1988/07/29/26#art-11

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