Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 19 ago 1988
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
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Proeli/es/l/1988/07/29/26#art-6