Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 6 mar 2011
1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción: a) Multa a cada uno de ellos por importe no superiora 500.000 euros. b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años. c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años. d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a). Se modifica el apartado 1 a) por la disposición final 10.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica el párrafo primero y las letras a) y d) del apartado 1 por el .6 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807

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eli/es/l/1988/07/29/26#art-12

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