Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 13 sept 2019
La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones: a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública. b) Garantizar que la información proporcionada está completa y es correcta y fidedigna. c) Cumplir el código de conducta. d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización de los incumplimientos que establece esta ley o del código de conducta.
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eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-9

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