Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 13 sept 2019
La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada está completa y es correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización de los incumplimientos que establece esta ley o del código de conducta.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-9