Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 sept 2019
1. Se considera actividad de influencia, a los efectos de esta ley, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los sujetos incluidos en el artículo 2.1 con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes. Todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de manifestación y de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición. 2. No tienen la consideración de actividad de influencia a los efectos de esta ley: a) Las reuniones y actos de carácter meramente protocolario. b) Las actividades realizadas por entidades privadas en ejecución de funciones públicas o de prestación de servicios públicos, cuando estas funciones estén delegadas en virtud de una ley. c) La intervención en procesos de participación pública previstos en normas legales o reglamentarias. d) La participación en órganos colegiados de consulta y participación de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental regulados por normas legales o reglamentarias. e) Las comunicaciones y actividades, tanto de asesoramiento como adscritas a obtener información sobre la naturaleza o el alcance de derechos u obligaciones de las personas, entidades sin ánimo de lucro, empresas o grupos de empresas en la aplicación de una ley o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico. f) Las comunicaciones y actividades realizadas entre los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los sujetos incluidos en el artículo 2.2, en el ejercicio de las actividades financieras sometidas al ordenamiento jurídico privado. g) Las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos. h) Las actividades de conciliación o mediación y arbitraje llevadas a cabo en el marco de su normativa específica de aplicación.
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eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-4

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