Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 13 sept 2019
1. El Registro de Grupos de Interés será único, y será organizado y gestionado por la administración de la Generalitat. El órgano responsable del registro actuará con autonomía en el ejercicio de sus funciones. No obstante, en el caso de la actividad de influencia que se realice en el ámbito de Les Corts, únicamente corresponderá a este órgano los actos de inscripción. Les Corts definirán su ámbito subjetivo de aplicación y las actividades que se deben inscribir, y establecerán las potestades de seguimiento, los sistemas de control y fiscalización y las medidas a aplicar en caso de incumplimiento que les puedan corresponder en cada caso. En cualquier caso, el funcionamiento del Registro de Grupos de Interés debe respetar el derecho de los diputados y diputadas a ejercer su mandato sin restricciones. 2. La persona titular del departamento al que esté adscrito el registro enviará al Consell y a Les Corts un informe anual sobre la actividad y el funcionamiento del registro llevados a cabo durante el ejercicio y sobre las actuaciones de control y fiscalización de los grupos inscritos en este, y habrá de comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente para presentarlo y rendir cuentas. El informe anual se enviará también, a efectos informativos, al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el portal de Les Corts. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, Les Corts establecerán los mecanismos de rendición de cuentas ante la misma institución con relación a las actuaciones de control y fiscalización de la actividad de los grupos de interés realizadas en su ámbito.
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eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-11

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