Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 sept 2019
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano responsable del registro efectuará el control y fiscalización de la información aportada por los grupos de interés inscritos en el registro mediante los siguientes mecanismos: a) Actuaciones de verificación. b) Procedimientos de alertas. c) Procedimiento de investigación y tramitación de denuncias. 2. En el ámbito de Les Corts, se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el control y la fiscalización de la actividad de los grupos de interés y del cumplimiento de las obligaciones de esta ley. No obstante, corresponde al órgano responsable del registro requerir la enmienda de solicitudes y pedir su modificación o mejora en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas. 3. Para facilitar la presentación de alertas y denuncias, se podrán habilitar canales telemáticos accesibles desde el Registro de Grupos de Interés.
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eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-14

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