Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 13 sept 2019
La inscripción en el registro de grupos de interés da derecho a:
a) Presentarse como grupo de interés inscrito en el registro ante las personas incluidas en el artículo 2.1.
b) Hacer constar su contribución en las consultas públicas en calidad de grupo de interés.
c) Ser informado sobre actos y consultas públicas respecto de las actividades e iniciativas de la administración de la Generalitat.
d) Recibir información sobre la actividad formativa y de divulgación que, organizada por la Generalitat, pueda ser de su interés.
e) La utilización pública, a todos los niveles, de su condición de grupo de interés, por parte del grupo o persona inscrita.
f) La obtención de una credencial identificativa como grupo de interés inscrito en el registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-10