Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 13 sept 2019
Cualquier persona podrá alertar al órgano responsable del registro en relación con alguna información incluida en este que sea errónea o que contenga una omisión relevante. Cuando la información registral no coincida con la que se ha puesto de manifiesto en la alerta, el órgano responsable del registro iniciará las actuaciones de verificación previstas en el artículo 15.
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eli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-16

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