Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado

Art. 24

En vigor desde 27 ago 2015
El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado puede complementarse con planes sectoriales impulsados por los departamentos de la Generalidad en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con planes de ámbito municipal o comarcal impulsados por los entes locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil