Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña
Art. 20
En vigor desde 27 ago 2015
1. El Gobierno debe poner al alcance del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña los instrumentos materiales y humanos necesarios para que este pueda llevar a cabo su tarea y, en este sentido, debe habilitar un espacio físico y virtual específico, para que pueda dar publicidad de los acuerdos o procesos en los que participe.
2. Los miembros del Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña que no sean personal al servicio de las administraciones públicas pueden percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia establecidos por la normativa vigente.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-20