Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado

Art. 22

En vigor desde 27 ago 2015
El Gobierno debe elaborar el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado con una periodicidad máxima de cuatro años, debiendo ser evaluado, como máximo, en el transcurso del año siguiente al de la finalización de su vigencia. Este plan debe elaborarse mediante un proceso de participación transparente, que debe constar como documento anexo al Plan, y con la participación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-22

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