Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Principios
Art. 15
En vigor desde 18 ene 2024
1. Corresponde al Gobierno aplicar las políticas públicas necesarias para la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general, y garantizar en todo momento la relación con las entidades, de acuerdo con los principios rectores establecidos por el artículo 14.
2. Corresponde al departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado velar por la coordinación de las actuaciones que, a partir de sus competencias, lleven a cabo los demás departamentos en dicha materia.
3. El Gobierno puede delegar en las administraciones locales la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general mediante convenios, contratos u otras formas de colaboración establecidas por la legislación vigente.
4. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe dotarse de tres instrumentos que deben vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalidad con las entidades:
a) El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
b) El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.
c) (Derogada).
5. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe elaborar:
a) El Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña, como programa estable de apoyo permanente a la formación de los voluntarios y a la de los responsables de la dinámica asociativa, impartida por entidades sin ánimo de lucro.
b) El Informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que, de forma periódica, debe ser el estudio de referencia que debe recoger y mostrar la situación del voluntariado y las entidades que lo acogen.
Se deroga el apartado 4.c) por la disposición final 4.3 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-446#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-15