Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Principios
Art. 14
En vigor desde 27 ago 2015
1. Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades de voluntariado deben inspirarse en los principios de colaboración, complementariedad y participación y deben tener como objetivo la cohesión social y vertebración territorial. En todo caso, la actuación administrativa debe salvaguardar la autonomía de la organización y la iniciativa del voluntariado y debe partir del principio de confianza mutua, evitar el exceso y reiteración de burocracia y promover la estabilidad de las entidades.
2. Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades con programas de voluntariado no pueden exonerar en ningún caso a los poderes públicos de su responsabilidad en cuanto a la garantía del disfrute efectivo de los derechos sociales de los ciudadanos reconocidos por el Estatuto de autonomía.
3. Las administraciones públicas deben llevar a cabo la evaluación periódica de las políticas, programas y medidas concretas de apoyo al asociacionismo y el voluntariado, debiendo hacer especial hincapié en el retorno social de las iniciativas impulsadas.
4. La acción voluntaria no sustituye en ningún caso las prestaciones de trabajos o servicios profesionales remunerados. Las administraciones públicas deben velar, mediante los oportunos mecanismos de inspección, para que dicha intromisión no se produzca.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-14