Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Derechos y deberes de los destinatarios de la acción voluntaria

Art. 12

En vigor desde 27 ago 2015
Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos: a) Recibir una acción voluntaria que respete su dignidad e intimidad personal y familiar y sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier tipo, evitando toda discriminación. b) Disponer de información actualizada sobre los programas de las actuaciones que les afectan, previamente y en cualquier fase del proceso. c) Conseguir la intervención de los responsables de las entidades de acción voluntaria de surgir conflictos con el voluntario. d) Solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignado si existen causas que lo justifiquen, o bien prescindir de la acción voluntaria bajo su responsabilidad. e) Participar activamente en la evaluación de los programas de voluntariado de los que han sido beneficiarios.
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eli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-12

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