Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Derechos y deberes de los destinatarios de la acción voluntaria
Art. 13
En vigor desde 27 ago 2015
Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar, siempre que sea posible, con el voluntario, respetándolo y facilitándole el trabajo.
b) No ofrecer contraprestaciones, monetarias o en especie, a los voluntarios por la acción realizada.
c) Notificar con suficiente antelación a la entidad el deseo de prescindir del programa de acción voluntaria.
d) No exigir a los voluntarios actuaciones que no corresponden a la naturaleza de la acción voluntaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-13