Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Derechos y deberes de los destinatarios de la acción voluntaria

Art. 13

En vigor desde 27 ago 2015
Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes: a) Colaborar, siempre que sea posible, con el voluntario, respetándolo y facilitándole el trabajo. b) No ofrecer contraprestaciones, monetarias o en especie, a los voluntarios por la acción realizada. c) Notificar con suficiente antelación a la entidad el deseo de prescindir del programa de acción voluntaria. d) No exigir a los voluntarios actuaciones que no corresponden a la naturaleza de la acción voluntaria.
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eli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-13

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