Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 211

-11

En vigor desde 1 ene 2011
1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse. 2. En el caso a que se refiere el apartado 1, el menor necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-211-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil