Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 211
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En vigor desde 1 ene 2011
1. La emancipación por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela requiere que el menor tenga al menos dieciséis años y la consienta. En caso de emancipación por consentimiento del titular de la tutela, se requiere, además, la autorización judicial con un informe del ministerio fiscal.
2. La emancipación por consentimiento se otorga en escritura pública o por comparecencia ante la autoridad judicial encargada del Registro Civil. El notario debe comunicar de oficio la emancipación al Registro Civil.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-211-8