Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 211
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En vigor desde 1 ene 2018
1. La emancipación puede tener lugar:
a) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
b) Por resolución judicial.
2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos contra terceros.
Esta última actualización del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "1. La emancipación puede tener lugar: a) Por matrimonio. b) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela. c) Por resolución judicial"
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-211-7