Art. 211 · -11
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Art. 211

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse. 2. En el caso a que se refiere el apartado 1, el menor necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado.
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