Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 211
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En vigor desde 1 ene 2011
1. La autoridad judicial puede conceder la emancipación, a solicitud del menor de más de dieciséis años, si existen causas que hacen imposible la convivencia con los progenitores o con el tutor, o que dificultan gravemente el ejercicio de la potestad parental o de la tutela.
2. La concesión judicial de la emancipación requiere audiencia previa de las personas que ejercen la potestad parental o la tutela e informe del ministerio fiscal.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-211-9