Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 25 dic 2005
Las entidades de capital-riesgo deberán cumplir en todo momento los requisitos exigidos por esta Ley para su autorización y los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle.
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eli/es/l/2005/11/24/25#art-17

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