Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 25 dic 2005
El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo 18 podrá mantenerse en:
a) Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
b) Participaciones en el capital de empresas distintas de las que son objeto de su actividad según el artículo 2 de esta Ley, incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y entidades de capital-riesgo que no cumplan lo dispuesto en el artículo 19.
c) Efectivo. En aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos formará parte del coeficiente de liquidez, junto con los demás activos especialmente líquidos que precise el Ministro de Economía y Hacienda, o, con su delegación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Préstamos participativos.
e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que formen parte de su objeto social principal.
f) En el caso de sociedades de capital-riesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-21