Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Modificación de régimen
Art. 16
En vigor desde 25 dic 2005
En caso de que una entidad de régimen común pretenda acogerse a las normas del régimen simplificado, o viceversa, deberá solicitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorización para dicho cambio conforme a los requisitos y el procedimiento de autorización de la constitución establecidos en la sección 1.ª de este capítulo I del Título I.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-16