Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Art. 8
En vigor desde 15 jul 1998
1. Estarán exentas del pago de la tarifa F.3 las filmaciones y grabaciones cinematográficas de interés aeroportuario o carentes de finalidad lucrativa.
2. El disfrute de la exención prevista en el apartado anterior precisará su reconocimiento por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea mediante resolución motivada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-8