Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario

Art. 8

En vigor desde 15 jul 1998
1. Estarán exentas del pago de la tarifa F.3 las filmaciones y grabaciones cinematográficas de interés aeroportuario o carentes de finalidad lucrativa. 2. El disfrute de la exención prevista en el apartado anterior precisará su reconocimiento por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea mediante resolución motivada.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-8

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