Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario

Art. 8

8 / 89
En vigor desde 15 jul 1998
1. Estarán exentas del pago de la tarifa F.3 las filmaciones y grabaciones cinematográficas de interés aeroportuario o carentes de finalidad lucrativa. 2. El disfrute de la exención prevista en el apartado anterior precisará su reconocimiento por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea mediante resolución motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/25#art-8