Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Art. 9
En vigor desde 12 ene 2011
En tanto no se proceda a su modificación conforme a lo previsto en el artículo siguiente, continuarán vigentes las cuantías establecidas en la Orden ministerial de 13 de mayo de 1994 y Acuerdo del Consejo de Administración de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de 23 de mayo de 1994, con las siguientes variaciones en sus tarifas:
A) En la Orden ministerial de 13 de mayo de 1994, las tarifas B, K, E.3 y E.4 pasan a estar clasificadas, respectivamente, con las letras B.1, C.5, G.1 y G.2.
B) En el Acuerdo de 23 de mayo de 1994, las tarifas D, B, F.1, F.5, F.6, F.8, G.5, G.6 y G.10 pasan a estar clasificadas, respectivamente, con las letras B.2, F.1, F.2, F.4, F.5, F.6, G.4, G.5 y G.6.
C) Quedan sin efecto todas las consecuencias jurídicas previstas en la Orden ministerial de 13 de mayo de 1994 derivadas de la anterior calificación como precios públicos de sus tarifas.
Véase el art. 89.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, sobre ampliación de las cuantías. Ref. BOE-A-2010-19703 . Véase el art. 81.1 y .3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, sobre ampliación de las cuantías. Ref. BOE-A-2007-22295 . Véase el art. 73.1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre ampliación de las cuantías. Ref. BOE-A-2006-22865 . Véase el art. 71.1 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, sobre ampliación de las cuantías. Ref. BOE-A-2005-21525 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-9