Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Art. 9 bis
Cuatro
En vigor desde 13 ene 2010
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:
Concepto 1.ª hora o fracción Euros/cuarto de hora o fracción Aeronaves con peso menor de 40 Tm 23,84 5,96 Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm 25,09 6,27 Aeronaves con peso mayor de 150 Tm 40,76 10,19
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el art. 84.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-9-bis-3