Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica
Art. 45
En vigor desde 15 jul 1998
La distribución de cartografía náutica producida por el Instituto Hidrográfico de la Marina podrá ser efectuada, con repercusión a los adquirentes de los beneficios de distribución, en las condiciones que determinen los respectivos convenios con establecimientos públicos y privados autorizados.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-45