Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica
Art. 41
En vigor desde 15 jul 1998
1. Gozarán de exención del pago de la tasa:
a) La expedición de cartografía náutica precisa para buques integrados en la lista oficial de buques de la Armada y
b) La primera distribución a los organismos integrados en la Organización Hidrográfica Internacional de nuevas ediciones de cartografía náutica.
2. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 sobre el importe de la tasa las solicitudes de expedición de cartografía náutica que se presenten por órganos de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-41