Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica
Art. 44
En vigor desde 15 jul 1998
La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Marina.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-44