Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica
Art. 45
51 / 89En vigor desde 15 jul 1998
La distribución de cartografía náutica producida por el Instituto Hidrográfico de la Marina podrá ser efectuada, con repercusión a los adquirentes de los beneficios de distribución, en las condiciones que determinen los respectivos convenios con establecimientos públicos y privados autorizados.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-45