Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasa por la prestación de servicios del organismo autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta»
Art. 46
En vigor desde 15 jul 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas relacionadas con el Registro Matrícula de Caballos y Yeguas de Pura Raza:
a) Inscripciones.
b) Expedición de certificados.
c) Renovación de cartas de origen.
d) Pasaportes internacionales.
e) Cambios de nombre.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-46