Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica
Art. 39
En vigor desde 15 jul 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la expedición de la cartografía náutica o de las certificaciones a los sujetos pasivos contribuyentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-39