Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica

Art. 39

En vigor desde 15 jul 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la expedición de la cartografía náutica o de las certificaciones a los sujetos pasivos contribuyentes.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-39

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