Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
48 / 49En vigor desde 19 ago 1988
1. Se derogan las disposiciones siguientes en lo referente a materia de carreteras:
– Ley de 11 de abril de 1939, que aprueba el Plan de Obras Públicas.
– Ley de 18 de abril de 1941, que aprueba el Plan de Obras Públicas, complementario del que se comprende en la Ley de 11 de abril de 1939.
– Ley de 17 de julio de 1945, que incluye en el Plan General de Carreteras del Estado los accesos a aeropuertos.
– Ley de 18 de diciembre de 1946, que aprueba el Plan adicional al vigente de caminos locales del Estado.
– Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras.
– Real Decreto 2850/1977, de 23 de julio, por el que se aprueba la clasificación de las redes de carreteras estatales existentes.
– Apartados b) y c) del artículo 13 y apartado b) del artículo 15 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en régimen de concesión.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es/l/1988/07/29/25#disposicion-derogatoria