Art. Artículo primero Finalidad
En vigor desde 27 may 1980
Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
Dos. Dicho régimen jurídico especial se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de las lagunas del mismo ecosistema, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden igualmente a las aguas subterráneas y superficiales, que constituyen el soporte hídrico del ecosistema que se trata de proteger.
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Proeli/es/l/1980/05/03/25#articulo-primero-finalidad