Art. Artículo primero Finalidad

En vigor desde 27 may 1980
Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Dos. Dicho régimen jurídico especial se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de las lagunas del mismo ecosistema, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden igualmente a las aguas subterráneas y superficiales, que constituyen el soporte hídrico del ecosistema que se trata de proteger.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/05/03/25#articulo-primero-finalidad

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil