Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo octavo
En vigor desde 5 may 1964
La Junta de Energía Nuclear estará formada por el Presidente y el Consejo, auxiliados por una Comisión Ejecutiva, un Director general, los Directores de Departamento y un Secretario general técnico. Constará de los Departamentos, Divisiones, Secciones o Centros de trabajo que se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y ejercicio de las facultades que corresponden a dicha Junta.
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Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-octavo