Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 5 may 1964
A la Dirección General de la Energía le compete fundamentalmente: a) La planificación y coordinación energética y la preparación, en colaboración con la Junta de Energía Nuclear, de los programas de incorporación de la energía nuclear al abastecimiento nacional. b) Trámite de las autorizaciones administrativas.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-cuarto

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