Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo once

En vigor desde 5 may 1964
El Presidente será el representante oficial y externo de la Junta de Energía Nuclear, y como tal le compete presidir el Consejo y la Comisión Ejecutiva, así como representar a la Junta en todos aquellos actos oficiales y jurídicos que tengan lugar y se refieran concretamente a la misma.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-once

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