Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Artículo ochenta y cuatro

En vigor desde 20 nov 2005
Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes. Se modifica por el art. 16 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005 Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444

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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-ochenta-y-cuatro

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