Art. Artículo cuarto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarto

4 / 104
En vigor desde 5 may 1964
A la Dirección General de la Energía le compete fundamentalmente: a) La planificación y coordinación energética y la preparación, en colaboración con la Junta de Energía Nuclear, de los programas de incorporación de la energía nuclear al abastecimiento nacional. b) Trámite de las autorizaciones administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-cuarto