Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 mar 2019
Las personas mediadoras desempeñarán su función de manera neutral e imparcial, ayudando de manera equitativa a las partes en conflicto a acercar sus respectivas posiciones y a alcanzar por sí mismas un acuerdo. No podrán actuar en perjuicio o interés de ninguna de las partes en conflicto y deberán abstenerse de proponer o imponer soluciones o medidas concretas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil