Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 7 mar 2019
Podrán ser objeto de mediación los siguientes conflictos:
a) Aquellos que versen sobre materias de libre disposición.
b) Los relativos a materias sobre las que las personas acogidas a mediación puedan alcanzar acuerdos en virtud de la legislación que sea de aplicación, cuando la normativa estatal lo permita.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-3