Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 mar 2019
Podrán ser objeto de mediación los siguientes conflictos: a) Aquellos que versen sobre materias de libre disposición. b) Los relativos a materias sobre las que las personas acogidas a mediación puedan alcanzar acuerdos en virtud de la legislación que sea de aplicación, cuando la normativa estatal lo permita.
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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-3

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