Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 mar 2019
1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación que decidan acogerse expresa o tácitamente a la misma en las que por lo menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana y la persona mediadora designada por las partes en conflicto o por las entidades de mediación esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos. 2. No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana. 3. En aquellos supuestos en los que la normativa sectorial contemple procedimientos específicos de mediación, la presente ley tendrá carácter supletorio.
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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-2

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