Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Solicitudes internacionales que designen o elijan a España
Art. 167
En vigor desde 1 abr 2017
La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Oficina Designada o Elegida en el sentido del artículo 2.xiii) y xiv) del Tratado de cooperación en materia de patentes cuando España haya sido mencionada a tal efecto, con vistas a la obtención de una patente nacional, en la solicitud internacional, o en la petición de examen preliminar internacional.
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-167