Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y solicitudes internacionales depositadas en España
Art. 165
En vigor desde 1 abr 2017
Si la solicitud internacional reivindica la prioridad de un depósito anterior en España, el documento de prioridad expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá, a petición del solicitante en las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución del Tratado de cooperación en materia de patentes, ser transmitido directamente a la Oficina Internacional. La petición estará sujeta al pago de la tasa que figura en el anexo de esta Ley que deberá abonarse por el solicitante a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-165